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Autoconsumo bajo lupa: ¿Por qué el Anexo 30 del SAT cambia las reglas del juego para el gas natural?

En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado su fiscalización en sectores estratégicos como el energético. Y si hablamos de gas natural, especialmente en empresas que lo autoconsumen como insumo energético o materia prima, el cumplimiento con los controles volumétricos del Anexo 30 ya no es opcional: es una obligación legal con alto impacto operativo.

Pero ¿qué significa realmente esto? ¿Por qué es tan relevante? Y, más importante aún, ¿qué riesgos se corren por no cumplir?

¿Qué es el Anexo 30 y a quién aplica?

El Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece los lineamientos técnicos para el uso de controles volumétricos en hidrocarburos y petrolíferos, y desde 2023 también aplica de forma más rigurosa al gas natural.

Esto incluye a empresas que:

  • Autoconsumen gas natural para procesos de combustión, calefacción, generación de energía o producción industrial.
  • Transforman o transportan gas natural, aunque no lo comercialicen directamente.
  • Operan como usuarios calificados o tienen contratos directos con proveedores.
¿Por qué es tan importante cumplir con el Anexo 30?
  1. Obligación fiscal y legal
    El SAT exige que las empresas cuenten con sistemas de medición certificados, capaces de registrar automáticamente los volúmenes consumidos, almacenados o transportados, y de generar reportes electrónicos conforme a los estándares del Anexo 30.

  2. Transparencia ante auditorías
    Al tratarse de un insumo energético fiscalmente relevante, el SAT puede requerir información detallada sobre los volúmenes utilizados. El no contar con estos datos validados y estructurados puede derivar en multas, observaciones o incluso procesos penales por discrepancias.

  3. Evita la presunción de ingreso omitido
    Si no hay evidencia clara del volumen autoconsumido, la autoridad puede presumir ingresos no declarados. Y eso puede traducirse en ajustes fiscales cuantiosos.

¿Qué implica implementar controles volumétricos?

El cumplimiento implica:

  • Automatizar la captura y resguardo de los datos de volumen, temperatura, presión, y energía consumida.
  • Transmitir electrónicamente los reportes volumétricos al SAT, usando proveedores tecnológicos autorizados o soluciones propias alineadas al estándar técnico.
  • Instalar medidores certificados (como medidores de flujo tipo ultrasónico, Coriolis o de turbina).

Esto no solo es una exigencia, sino una oportunidad para:

  • Detectar ineficiencias energéticas.
  • Mejorar la planeación de compras y almacenamiento.
  • Fortalecer la trazabilidad de procesos.
Riesgos de no cumplir
  • Multas de hasta cientos de miles de pesos por omisión o discrepancias.
  • Clausura temporal de operaciones en casos graves.
  • Requerimientos legales complejos que pueden frenar operaciones o afectar la reputación de la empresa.
¿Cumplimiento o estrategia energética? Ambos

Aunque puede parecer un requisito fiscal más, cumplir con el Anexo 30 va mucho más allá: es una decisión estratégica que fortalece el control interno, optimiza el uso del gas natural y mejora la posición fiscal de la empresa.

Las empresas que toman en serio esta obligación están un paso adelante: no solo evitan sanciones, sino que construyen un modelo energético más transparente, eficiente y sostenible.

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